Autor Tema: Para señora_opositora- menciones de grado de maestro- Qué opinas?  (Leído 455 veces)

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Para señora_opositora:

Hola soy un forero más de aquí, pero al ver que conoces todo el tema de decretos y tal, quería hacerte una consulta.
En el decreto de 9 de noviembre de especialidades de maestros con las menciones ( que por lo que he leído anteriormente conoces),  ¿ verdad que habla solo del personal funcionario? Lo he leído bastantes veces y solo habla de cómo conseguir otra especialidad un maestro funcionario. A partir de aquí tengo 3 dudas:
1º.- Cuando hablan de personal funcionario, se refiere a funcionario de carrera, funcionario interino o a ambos casos?
2º.- Si nos basamos entonces en ese decreto que habla de funcionarios, los que hagan una mención y trabajen en la enseñanza privada, no obtendrán la especialidad que otorga dicha mención, ¿no?, porque los docentes de la privada, no son funcionarios.
3º.-  De las universidades tanto privadas como públicas con las que he hablado, todas me afirman, que aunque el decreto diga personal funcionario se sobreentiende que es para todos especialistas, sean interinos, funcionarios de carrera, estudiantes como para docentes de la enseñanza privada.
Y claro, no entiendo cómo el decreto afirma lo del cuerpo de funcionarios, y las universidades venga a ofrecer la adaptación al grado de maestro + la mención, afirmando que se considera como especialidad.

Aparte de esto, en ocasiones afirman, que para opositar a una especilidad , ha de ser a través de la mención cursada, si no, no se puede opositar por ella. YO les comento, que eso no es así, que hasta el día de hoy, está legislado que solo se requiere ser maestro para opositar por cualquier especialidad, y me dicen, que eso es hoy; el día de mañana se va a legislar que solo se podrá opositar por la especialidad que uno tenga, y por lo tanto habrá que tener dicha mención.
Partiendo de que eso tiene su lógica, eso digo yo que afectará únicamente a los futuros grados con mención, no?, dudo que a los diplomados de maestro, saquen una ley que diga qeu los diplomados de maestro tb solo pueden opositar por su especialidad u obtener otra a traves de la adaptación + la mención.

Visto el panorama no sé a qué carta jugar ni qué creerme. Incluso decanos de universidad me han dicho que las menciones se consideran especialidades para todo, sin importar ser o no ser funcionario; pero es que el decreto solo habla de cuerpo de funcionarios.

Entonces puesto que tu conoces bastante el tema legislativo, me he planteado qué opinión tienes sobre el tema.
Gracias.

P.D. se lo pregunto a señora_opositora, pero se aceptan propuestas de todos los foreros.

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Desconectado Señora_Opositora

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Re:Para señora_opositora- menciones de grado de maestro- Qué opinas?
« Respuesta #1 en: 28 de Enero de 2012 - 01:06:20 »
Bueno, primero de todo muchas gracias ;), unomas2003, por depositar tu confianza en mi opinión. Yo soy una maestra más, no tengo formación específica en estos temas, simplemente las circunstancias me han llevado a interesarme por los temas legislativos que puedan afectarme más directamente.

Con respecto a tus dudas, voy a ver si puedo dar una opinión que, repito, no es de ninguna experta.

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1º.- Cuando hablan de personal funcionario, se refiere a funcionario de carrera, funcionario interino o a ambos casos?

El Artículo 4, que creo que es al que te refieres en concreto, así como al Anexo que aparece al final, parece que se refiere solo a funcionarios de carrera, lo cual no impide que las administraciones tomen el cuadro del Anexo como referencia oficial a partir de ahora para habilitar también a los funcionarios interinos. Ya comentamos lo de la bolsa extraordinaria de Pedagogía Terapéutica que se había abierto a las pocas semanas de haberse publicado el RD en la Comunidad Valenciana, donde la Administración ha tomado como modelo exacto ese anexo para admitir la especialidad de PT. Te mandé el enlace de la convocatoria para que pudieras comprobarlo. De momento aquí en la CV no se ha abierto ninguna otra bolsa del Cuerpo de Maestros, por lo que no podemos saber si van a seguir el anexo para todas las especialidades, pero es previsible que sí. Sería interesante saber si en otras CCAA han abierto bolsas en los meses posteriores a la publicación del RD y si han recogido en sus convocatorias los requisitos de titulación de dicho Anexo.

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2º.- Si nos basamos entonces en ese decreto que habla de funcionarios, los que hagan una mención y trabajen en la enseñanza privada, no obtendrán la especialidad que otorga dicha mención, ¿no?, porque los docentes de la privada, no son funcionarios.

Esta pregunta no la acabo de entender bien. Obtener una titulación universitaria, con su correspondiente especialidad oficial, habilita a cualquier profesional para trabajar en cualquier sector, público o privado. Otra cosa es que la Administración, además, la reconozca también a aquel que supere el concurso-oposición, tal y como se reconoce en el Artículo 4.1. Este artículo no restringe, sino que amplía. Es decir, en el cuerpo de Maestros serán especialistas de EF todos aquellos que hayan superado la oposición de dicha especialidad, indiferentemente de la especialidad universitaria del opositor. La superación de la oposición te reconoce oficialemente como maestro especialista en lo que sea dentro de la escuela pública, y, además podrás añadir tantas habilitaciones como titulaciones del anexo poseas. Esto no restringe ni limita el derecho de cualquier titulado en magisterio a ejercer por la especialidad académica obtenida en un centro privado concertado. Insisto en lo de centros privados concertados, que en contra de lo que parece es tu creencia, sí tienen reguladas las titulaciones con las que la Administración pública les permite contratar docentes. Los inspectores de todas las administraciones educativas conocen las tablas de titulaciones con las que se puede ejercer en centros concertados, habitualmente muy similares a las de la pública, y tienen entre sus tareas la de vigilar el cumplimiento de dicho requisito. Por lo tanto esa idea de que en los centros concertados puede trabajar cualquiera con cualquier titulación es falsa. Los centros estrictamente privados no sé qué normativa tienen.

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3º.-  De las universidades tanto privadas como públicas con las que he hablado, todas me afirman, que aunque el decreto diga personal funcionario se sobreentiende que es para todos especialistas, sean interinos, funcionarios de carrera, estudiantes como para docentes de la enseñanza privada.
Y claro, no entiendo cómo el decreto afirma lo del cuerpo de funcionarios, y las universidades venga a ofrecer la adaptación al grado de maestro + la mención, afirmando que se considera como especialidad.

Creo que no has captado el objeto del RD, que no es el de determinar cómo se adquieren las especialidades de magisterio en sentido general, sino qué especialidades conformarán el Cuerpo de Maestros, cómo se adquirirán y qué áreas se impartirán. Vuélvete a leer los dos párrafos de la introducción del RD, donde se comienza recordando que las enseñanzas (infantil, primaria...) serán impartidas por profesionales que tengan el título de tal o cual (indiferentemente de su ámbito de ejercicio, privado o público), y después, en el Artículo 1, se concreta el objeto del RD. Uno es maestro de Música, es decir, está legalmente capacitado para impartir esa enseñanza, si tiene la titulación universitaria que así lo reconozca, pero además, en el Cuerpo de Maestros (concepto exclusivo de la administración pública), también lo puede ser quien, sin tener la especialidad, haya superado la oposición.

De esta última parrafada se desprende que eso de que solo podrá opositar a una especialidad quien tenga el título oficial no es cierto, porque en el Artículo 4.1. pone que es la superación del proceso selectivo regulado en el RD 276/2007 quien te hace miembro del Cuerpo de Maestros con una determinada especialidad. El RD 276/2007 dice claramente que el requisito para opositar por cualquier especialidad será tener el título de maestro, cualquier título de maestro legalmente reconocido, como hasta ahora.

Resumiento, el RD publicado el 9 de noviembre de 2011 no hace referencia a quienes pueden ser considerados profesionalmente maestros con sus especialidades, que lo será siempre quien tenga la titulación universitaria legalmente reconocida, sino a cómo se regulan dichas especialidades dentro del Cuerpo de Maestros. Esta regulación puede ser ampliada por las Administraciones a la gestión de sus funcionarios interinos, e incluso ser trasplantada en todo o en parte a los requisitos por los que deben ser contratados maestros en centro concertados.

En fin, espero haberte ayudado en algo :-k :smt039






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Desconectado unomas2003

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Re:Para señora_opositora- menciones de grado de maestro- Qué opinas?
« Respuesta #2 en: 29 de Enero de 2012 - 01:25:59 »
Gracias señora opositora.
Me ha sido de gran ayuda. abrazoo

-------------------------

según varios decanos de universidad me han comentado esto, aún así, habrá que esperar a que se convoquen oposiciones y veremos que hay de veracidad en todo.


Tras hablar con sindicatos, profesores de universidad y decanos de universidad.
Parece ser que las menciones de grado de maestro se consideran como ESPECIALIDADES, ya que aunque el decreto hable del cuerpo de funcionarios ( o asi está redactado), parece ser que el Ministerio cuando redacta los decretos en el BOE lo realiza de una manera redactada que hable siempre hacia la función pública ( funcionarios), pero eso no significa, que solo se consideren las meciones de maestro como especialidades, para los funcionarios, sino que:
- Se consideran menciones/ especialidades de maestro, para los docentes que intervengan en la administración pública, es decir, funcionarios de carrera, funcionarios interinos y MAESTROS DE CENTROS CONCERTADOS.  Para los docentes que trabajen en centros PRIVADOS-PRIVADOS, será el Centro privado, (mientras sean maestros titulados), quien decida el perfil de la persona a contratar.
Es decir, en un centro público o concertado, la mención de educación especial ( por poner un ejemplo), se considerará especialidad de educación especial; y en un centro privado-privado, podrá pedir para la especialidad de educación especial lo que considere: por ejemplo; diplomado o grado de maestro con: mención en educación especial; maestro ( cualquier especialidad) + master en educación especial; o maestro ( cualquier especialidad)+ grado /licenciatura de psicología; o grado de maestro + mención en educacion especial + master , grado de sicologia, etc etc. Vamos que mientras sea titulado de maestro, podrá exigir un perfil muy variado para ser especialista en un área.
Lo mismo con el resto de especialidades de música, inglés, AL, ed. fisica, etc etc.

Yo más no puedo decir, supongo que habrá que esperar hasta que se convoquen oposiciones de maestros y veremos que incluyen en las convocatorias, pero a día de hoy, y según la opinión de varios decanos y universidades, esa es la respuesta final que he obtenido.

Si alguien tiene otra opinión certera, por favor que la comente.
Gracias.

Desconectado Señora_Opositora

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Re:Para señora_opositora- menciones de grado de maestro- Qué opinas?
« Respuesta #3 en: 29 de Enero de 2012 - 01:50:27 »
¿Pero exactamente qué es lo que te preocupa? Porque me parece que das vueltas y vueltas al tema de títulos, menciones, especialidades, oposiciones, entrar en bolsas de interinos, habilitarse, trabajar en un concertado, trabajar en un privado-privado, y lo mezclas todo contínuamente.

Si vas a opositar es totalmente indiferente la mención que tengas porque cualquier titulación en Magisterio te vale para cualquier especialidad. Ya te he hecho referencia al No te está permitido ver enlaces. Regístrate o Ingresa en el foro que es el que previsiblemente se aplicará, quizás con alguna modificación, pero me parece que no lo has leído:

Artículo 13. Requisitos específicos.
Además de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.


Si quieres trabajar en un privado concertado tendrás que estar a lo que la Administración educativa de la comunidad autónoma en la que esté el colegio considere adecuado para ser contratado.

Si quieres trabajar en un privado-privado, tendrás que reunir los requisitos que la empresa considere óptimos.

Y ya está. No veo problema por ninguna parte.
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Re:Para señora_opositora- menciones de grado de maestro- Qué opinas?
« Respuesta #4 en: 29 de Enero de 2012 - 01:56:26 »
No te está permitido ver enlaces. Regístrate o Ingresa en el foro
¿Pero exactamente qué es lo que te preocupa? Porque me parece que das vueltas y vueltas al tema de títulos, menciones, especialidades, oposiciones, entrar en bolsas de interinos, habilitarse, trabajar en un concertado, trabajar en un privado-privado, y lo mezclas todo contínuamente.

Si vas a opositar es totalmente indiferente la mención que tengas porque cualquier titulación en Magisterio te vale para cualquier especialidad. Ya te he hecho referencia al No te está permitido ver enlaces. Regístrate o Ingresa en el foro que es el que previsiblemente se aplicará, quizás con alguna modificación, pero me parece que no lo has leído:

Artículo 13. Requisitos específicos.
Además de las condiciones generales que se establecen en el artículo anterior, quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.


Si quieres trabajar en un privado concertado tendrás que estar a lo que la Administración educativa de la comunidad autónoma en la que esté el colegio considere adecuado para ser contratado.

Si quieres trabajar en un privado-privado, tendrás que reunir los requisitos que la empresa considere óptimos.

Y ya está. No veo problema por ninguna parte.


Ya bueno, más que nada, es por interés propio.
Y lo de opositar por cualquier especialidad, según los decanos, dicen que eso es hasta ahora, lo que se pretende en un futuro cerano, es que tanto diplomados como grados de maestro, solo opositen por su especialidad, cosa que habrá que hacer, " según ellos" la mención si uno quiere trabajar en centros concertados o privados.

Por otro lado, me preocupaba el tema de los centros privados, quería saber un poco qué es lo que pueden pedir, puesto que antes eras maestro de ed. especial ( por ejemplo), y podias desempeñar tal funcion , pero ahora según parece las menciones no afectan a los centros privados, con lo que pueden pedir la mención , un master, o sicologia; antes con la especialidad de maestro de diplomatura podias oficialmente ser especialista ( hablo del ambito privado), ahora según parece ya no será asi.

De todas maneras reafirmo lo de antes, muchas gracias por tu aportación me ha sido de gran ayuda.

Desconectado Señora_Opositora

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Re:Para señora_opositora- menciones de grado de maestro- Qué opinas?
« Respuesta #5 en: 29 de Enero de 2012 - 02:25:30 »
No te está permitido ver enlaces. Regístrate o Ingresa en el foro
Y lo de opositar por cualquier especialidad, según los decanos, dicen que eso es hasta ahora, lo que se pretende en un futuro cerano, es que tanto diplomados como grados de maestro, solo opositen por su especialidad, cosa que habrá que hacer, " según ellos" la mención si uno quiere trabajar en centros concertados o privados.


Descárgate el No te está permitido ver enlaces. Regístrate o Ingresa en el foro y léetelo. Es el sistema de oposición futura (salvo modificación), y es al que se hace referencia en el No te está permitido ver enlaces. Regístrate o Ingresa en el foro que tanto te preocupa:

Artículo 4. Adquisición de especialidades.
1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.


No te fíes de decanos o profesores de universidad porque no suelen estar informados correctamente sobre los procedimientos de oposiciones de magisterio. No son consultados ni participan en los procesos de selección ni en su diseño. Es algo que queda totalmente fuera de su competencia y muchas veces la información que tienen es sesgada, recibida por comentarios de exalumnos o amigos que puedan tener en las administraciones, pero no están en el meollo del asunto. No son una fuente fiable. Yo también conozco a algún decano y a profesores de universidad, y salvo que hayan tenido la experiencia personal de una oposición de magisterio, no saben casi nada del tema, tienen cuatro ideas y muchas veces erróneas.

Que en un privado-concertado se ha de tener la especialidad legal que la Administración determine no es ninguna novedad. Para ser contratado como maestro de AyL en un concertado has de ser maestro de AyL (o titulación complementaria admitida por la Administración). Ahora y en 1998. Y seguirá igual, se llamen menciones o con el nombre que se les quiera poner.

Y en un privado-privado imagino que habrá que reunir el requisito mínimo de maestro y a partir de ahí lo que consideren oportuno.
El treball en la pública comporta una llibertat i una flexibilitat impossible de trobar en la privada. Pots ser més conseqüent amb tu mateix i això no té preu.

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Re:Para señora_opositora- menciones de grado de maestro- Qué opinas?
« Respuesta #6 en: 29 de Enero de 2012 - 22:34:20 »
Ya saldrá algo definitivo y entonces nos enteraremos de la ocurrencia  a la que nos toca adaptarnos esta vez, hasta entonces poco se puede hacer. Yo no le daría muchas vueltas al asunto.

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Re:Para señora_opositora- menciones de grado de maestro- Qué opinas?
« Respuesta #7 en: 31 de Enero de 2012 - 14:45:48 »
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Descárgate el No te está permitido ver enlaces. Regístrate o Ingresa en el foro y léetelo. Es el sistema de oposición futura (salvo modificación), y es al que se hace referencia en el No te está permitido ver enlaces. Regístrate o Ingresa en el foro que tanto te preocupa:

Artículo 4. Adquisición de especialidades.
1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.


No te fíes de decanos o profesores de universidad porque no suelen estar informados correctamente sobre los procedimientos de oposiciones de magisterio. No son consultados ni participan en los procesos de selección ni en su diseño. Es algo que queda totalmente fuera de su competencia y muchas veces la información que tienen es sesgada, recibida por comentarios de exalumnos o amigos que puedan tener en las administraciones, pero no están en el meollo del asunto. No son una fuente fiable. Yo también conozco a algún decano y a profesores de universidad, y salvo que hayan tenido la experiencia personal de una oposición de magisterio, no saben casi nada del tema, tienen cuatro ideas y muchas veces erróneas.

Que en un privado-concertado se ha de tener la especialidad legal que la Administración determine no es ninguna novedad. Para ser contratado como maestro de AyL en un concertado has de ser maestro de AyL (o titulación complementaria admitida por la Administración). Ahora y en 1998. Y seguirá igual, se llamen menciones o con el nombre que se les quiera poner.

Y en un privado-privado imagino que habrá que reunir el requisito mínimo de maestro y a partir de ahí lo que consideren oportuno.

Claro esa es la duda, según dicen, se va a modificar el sistema de acceso a las oposiciones y cada uno solo podrá opositar por su especialidad. Entonces si yo quiero tener la especialidad de Al, por ejemplo, tendria que adaptarme al grado y hacer dicha mención. Cosa que para los privados -privados, igual no vale la mención propiamente dicha, y prefieren un logopeda.
Lo mismo ocurririra con los diplomados que solo podrán opositar por su especialidad de carrera, y los grados solo por su mención cursada.

Eh ahí mis dudas, ( sé que no está legislado aún, pero según me han comentado, no tardará mucho), entonces... entre que solo podrá cada uno opositar por su especialidad, y que para los centros privados, igual no vale la mención pq piden otras cosas... es un poco kaos todo esto. Nunca sabe uno si es mejor hacer o no hacer la mención, pq dependerá de donde te coloques laboralmente en un futuro.


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