Hola:
Sé que el tema de las menciones de grado es un tema muy hablado, pero os expongo lo que me han comentado.
Tras hablar con sindicatos, profesores de universidad y decanos de universidad.
Parece ser que las menciones de grado de maestro se consideran como ESPECIALIDADES, ya que aunque el decreto hable del cuerpo de funcionarios ( o asi está redactado), parece ser que el Ministerio cuando redacta los decretos en el BOE lo realiza de una manera redactada que hable siempre hacia la función pública ( funcionarios), pero eso no significa, que solo se consideren las meciones de maestro como especialidades, para los funcionarios, sino que:
- Se consideran menciones/ especialidades de maestro, para los docentes que intervengan en la administración pública, es decir, funcionarios de carrera, funcionarios interinos y MAESTROS DE CENTROS CONCERTADOS. Para los docentes que trabajen en centros PRIVADOS-PRIVADOS, será el Centro privado, (mientras sean maestros titulados), quien decida el perfil de la persona a contratar.
Es decir, en un centro público o concertado, la mención de educación especial ( por poner un ejemplo), se considerará especialidad de educación especial; y en un centro privado-privado, podrá pedir para la especialidad de educación especial lo que considere: por ejemplo; diplomado o grado de maestro con: mención en educación especial; maestro ( cualquier especialidad) + master en educación especial; o maestro ( cualquier especialidad)+ grado /licenciatura de psicología; o grado de maestro + mención en educacion especial + master , grado de sicologia, etc etc. Vamos que mientras sea titulado de maestro, podrá exigir un perfil muy variado para ser especialista en un área.
Lo mismo con el resto de especialidades de música, inglés, AL, ed. fisica, etc etc.
Para la mención de idiomas, según me han comentado también, se requerirá un b2 oficial, para poder entrar en bolsa extraordinaria de idioma, o poder opositar por idioma. Es decir, grado de maestro+ mención de idioma+ b2 oficial en dicho idioma; no vale solo tener la mención.
Claro, ellos afirman, que para adquirir una especialidad ( para trabajar en centros públicos), tendria que hacer una mención para poder opositar por esa especialidad; yo he comentado, que no tiene por qué, puesto que a día de hoy solo se exige ser titulado de maestro y puedes opositar por cualquier especialidad; a lo que me han respondido, que eso es a día de hoy, que se pretende en un futuro no muy cercano, que cada uno solo pueda opositar únicamente por su especialidad de mención. Yo a eso, he comentado, que en todo caso afectará ese decreto a los nuevos grados + mención, porque a los que tenemos la diplomatura, y estando ya legislado que podemos opositar a cualquier especialidad, no nos afectaría, y me han remitido a la LOE, donde en la disposicion final 7º ( si no recuerdo mal), dice que el gobierno puede cambiar la modalidad de maestros en cualquier momento que se decida, dando a entender que si el gobierno quiere, obligará a los grados y diplomados en un futuro cercano, a poder solo opositar por su especialidad de carrera; por lo que si queremos tener otra especialidad para poder opositar, habrá que adaptarse al grado y hacer esa mención.
Yo más no puedo decir, supongo que habrá que esperar hasta que se convoquen oposiciones de maestros y veremos que incluyen en las convocatorias, pero a día de hoy, y según la opinión de varios decanos y universidades, esa es la respuesta final que he obtenido.
Si alguien tiene otra opinión certera, por favor que la comente.
Gracias.