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	<title>Comentarios en: Día de la Constitución Española</title>
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	<description>Blog colaborativo sobre las oposiciones a maestro y otras cosillas</description>
	<lastBuildDate>Mon, 06 Sep 2010 18:28:54 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: anakin</title>
		<link>http://www.maestropositores.com/2009/12/dia-de-la-constitucion-espanola/comment-page-1/#comment-172</link>
		<dc:creator>anakin</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Dec 2009 15:54:51 +0000</pubDate>
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		<description>ARTÍCULO 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3.Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
        
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ARTÍCULO 27</p>
<p>1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.</p>
<p>2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.</p>
<p>3.Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.</p>
<p>4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.</p>
<p>5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.</p>
<p>6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.</p>
<p>7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.</p>
<p>8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.</p>
<p>9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.</p>
<p>10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.</p>
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